Condiciones alta CPITIR/CPIIR
Condiciones alta CPITIR/CPIIR
El solicitante debe cumplir los requisitos especificados en los estatutos vigentes del CPIIR y/o CPITIR.
Dependiendo de la solicitud de colegiación realizada, la información recogida en el alta irá dirigida de forma automatizada al CPITIR o al CPIIR según proceda. En el caso de doble colegiación dicha información será enviada a ambos colegios.
En las condiciones expuestas a continuación se emplea el término "Colegio" para referirse al colegio o colegios que corresponda según la solicitud.
Cesión de datos
Con la finalidad de realizar el proceso de inscripción en el Colegio, el solicitante autoriza la cesión de sus datos y la documentación de carácter personal que obran en su poder al Colegio. El Colegio no realizará cesión de datos a ningún tercero.
En el caso de doble colegiación el CPITIR y CPIIR se consultarán mutuamente para poder comprobar la condiciones que permiten el alta en ambos colegios y poder aplicar así el descuento correspondiente.
Pago de cuotas
El solicitante da instrucciones al Colegio para que pase al cobro de los recibos a su número de cuenta proporcionado en la solicitud. El pago de la cuota tiene carácter anual y se realiza mediante domiciliación bancaria. No hay cuota de alta ni de baja.
Tras acuerdo en Asamblea General tanto el CPITIR como el CPIIR establecen un descuento del 50% en sus cuotas en el caso de doble colegiación.
Veracidad de la información
La información facilitada en el formulario de solicitud de colegiación son datos proporcionados por el solicitante quien declara que son ciertos bajo su responsabilidad y que admite que el Colegio podrá comprobar.